Publicado el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electronicos en la gestión del IVA: Observaciones al Proyecto

AUSENCIA DE OBLIGATORIEDAD DE INFOMAR SOBRE LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS

En nuestra opinión, debería replantearse la exigencia de individualizar las facturas simplificadas a las grandes empresas. Dicha individualización genera en las empresas de gran distribución una volumetría de información de tal envergadura que los sistemas contables previsiblemente no serán capaces de soportarla, poniendo seriamente en duda si la Administración va a conseguir un almacenaje de todos los miles de millones de facturas simplificadas anuales (tickets) de todas las empresas de distribución (Corte Inglés, Carrefour, Ikea, Mercadona, Telefonica etc…).

En la actualidad, en muchas grandes empresas, las facturas simplificadas se almacenan en unos sistemas separados de los sistemas contables, pasándose por ello a hacer asientos globales de todas las facturas simplificadas, debido a los serios problemas para introducir semejante número de asientos individualizados en la contabilidad de la empresa.

A su vez, la Administración (en casos de facturas simplificadas) no podrá cotejar quien ha sido el destinatario de dichas operaciones.

Proponemos que las facturas simplificadas vayan aglutinadas mediante un sumatorio de facturas simplificadas de cada uno de los días en el que fueron emitidos, pudiendo la Administración en sede de inspección cotejar y analizar la individualización de dichos tickets.

Por ello proponemos eliminar en el artículo 63.4 del Reglamento del IVA el último párrafo que establece que “lo anterior no resultará de aplicación para las personas y entidades a que se requiere el artículo 62.6 de este Reglamento”. Entendemos que precisamente la simplificación debería ser prioritaria en las grandes empresas debido a la multitud de datos que generan, máxime en aquellas empresas que tienen múltiples establecimientos de venta al público.

REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN FACTURAS RECIBIDAS CON EXPORTACIÓN DE BIENES.

En el caso de Importaciones de bienes, el proyecto de Real Decreto exige incluir en la factura recibida el número del correspondiente documento aduanero y la fecha de despacho. En las grandes empresas, por regla general, la contabilización de la factura se realiza de forma separada y por un cauce distinto a la importación de los bienes.

Se suele contabilizar con la recepción de la mercancía en nuestros almacenes y no en el momento en que un Agente aduanero despacha la mercancía.

Esto llevaría a tener que llevar un control parcial e individualizado inabarcable. Empresas importadoras tendrían que multiplicar la labor administrativa para poder consignar y casar las facturas recibidas por importaciones con el número de DUA a la importación. Sobretodo en aquellas empresas que hacen miles y miles de despachos aduaneros.

En nuestra opinión, la Administración Tributaria Aduanera tiene ya esta información, puesto que dentro de la documentación anexa a los DUA de importación se encuentran ya las facturas de importación de los contribuyentes.

Proponemos eliminar el párrafo  “en el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de admisión a despacho de la declaración en Aduana y el número del correspondiente documento aduanero” establecido en el artículo 64.4.f (segundo párrafo) del reglamento del IVA.

REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN FACTURAS EMITIDAS CON EXPORTACIÓN DE BIENES.

En el caso de Exportaciones establecidas en el articulo 21.2º, el emisor de la factura desconoce lógicamente a la fecha de emisión de factura, el número del correspondiente documento aduanero.

Informar este campo, llevaría a tener que llevar un control parcial e individualizado inabarcable, puesto que se tendrían que tramitar determinadas facturas emitidas por otro cauce distinto al normal.

Es decir, cada vez que emitiéramos una factura cuyo destino fuera la exportación por parte del adquirente, tendríamos que contabilizar la factura y esperar a que el adquirente facilitara el DUA de exportación, para  terminar de cumplimentar el libro de facturas emitidas.

En nuestra opinión la Administración Tributaria Aduanera tiene esta información, puesto que dentro de la documentación anexa a los DUA de exportación se encuentran ya las facturas de exportación y el detalle se realiza en el propio DOCUMENTO ADUANERO.

Proponemos eliminar el párrafo  “En el supuesto de entregas de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduana para el despacho de los mismos, se consignará la fecha de admisión a despacho y número del correspondiente documento aduanero” establecido en el artículo 63.3.f (segundo párrafo) del reglamento del IVA.

POSIBILIDAD DE CREAR UN INTERFAZ ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRIBUYENTE CON EL FIN DE SUMINISTRAR AUTOMÁTICAMENTE LA INFORMACIÓN REQUERIDA A LAS ENTIDADES QUE LES APLIQUE EL ARTICULO 62.6 DEL REGLAMENTO DEL IVA

A lo largo del Proyecto del Real decreto, se refieren la normativa a la obligatoriedad de Suministro de los registros de facturación.

Entendemos que el suministro podría ser (a elección del contribuyente) por:

  • La vía de la presentación telemática o por
  • La vía de un interfaz entre los sistemas informáticos de la AEAT y los del Contribuyente.

Debido a la gran multitud de registros a remitir a través de la Sede Electrónica, proponemos, en aras del cumplimiento tributario cooperativo en la era BEPS, que se puedan crear un interfaz para que se comuniquen informáticamente y de forma automática los sistemas de la AEAT y de las Grandes empresas, con el fin de poder extraer dicha información sin necesidad de tener que hacer emisiones manuales todos los días.

ELIMINAR EL REQUISITO DE DESCRIBIR LAS OPERACIONES DE LAS FACTURAS (TANTO RECIBIDAS COMO EMITIDAS)

Consideramos necesario eliminar el campo descripción de las facturas emitidas y recibidas, puesto que entendemos que una descripción de dicha operación puede ser inoperativa.

Pongamos por ejemplo: una venta de 100 productos distintos que realiza un cliente en un establecimiento en un mismo acto comercial. Detallar la descripción de esta operación se hace imposible, salvo que quiera la Administración un detalle artículo por artículo de los bienes/servicios de cada factura, lo cual hace que el detalle de información a suministrar se multiplique considerablemente.

Proponemos por ello, eliminar la letra c de los artículos 63.3 y 64.4 del Reglamento del IVA.

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